Ley 2445 de 2025: cambios en la insolvencia de persona natural

La Ley 2445 de 2025 modificó el régimen colombiano de insolvencia de la persona natural previsto en el Código General del Proceso. Para quienes tienen dificultades para atender sus obligaciones, la reforma hace especialmente importante revisar de manera integral las deudas, acreedores, ingresos, bienes y procesos de cobro antes de escoger una alternativa.

En ABOGADOS SERJES analizamos estos procedimientos desde la situación jurídica y patrimonial concreta de cada persona. El cumplimiento de un requisito aislado no significa que un caso deba tramitarse de una forma determinada.

¿Qué regula la Ley 2445 de 2025?

La Ley 2445 modificó el Título IV de la Ley 1564 de 2012 —Código General del Proceso— relacionado con los procedimientos de insolvencia de la persona natural. El régimen contempla mecanismos para abordar situaciones de cesación de pagos y regula aspectos de la negociación de deudas y de la liquidación patrimonial.

¿Quién puede estudiar un proceso de insolvencia?

El primer paso es determinar qué régimen resulta aplicable. Deben revisarse la condición y actividad del deudor, sus obligaciones, acreedores, fechas de incumplimiento, procesos de cobro y composición del pasivo. También deben identificarse los bienes, garantías y demás circunstancias que puedan incidir en el procedimiento.

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Negociación de deudas

La negociación de deudas busca tramitar colectivamente la situación del deudor y formular una propuesta frente a sus acreedores dentro del procedimiento aplicable. Las condiciones de un eventual acuerdo dependen del caso, de la información presentada y de las reglas legales; no existe una reducción automática de todas las obligaciones por el solo hecho de iniciar un trámite.

Liquidación patrimonial

La liquidación patrimonial es distinta de la negociación de deudas y requiere analizar los bienes, obligaciones, garantías y actuaciones judiciales del deudor. Sus efectos deben estudiarse antes de tomar una decisión.

SERJES también ha preparado una guía sobre liquidación patrimonial sin bienes: requisitos y efectos.

¿Qué ocurre con embargos y procesos de cobro?

La existencia de embargos, procesos ejecutivos, cobros o descuentos debe revisarse dentro del análisis de insolvencia. Los efectos concretos dependen de la etapa del procedimiento y de las órdenes que correspondan conforme al régimen aplicable. Por ello no es recomendable asumir que una medida desaparece automáticamente sin revisar el expediente y el estado del trámite.

¿Qué documentos conviene reunir?

  • Relación completa de acreedores y obligaciones.
  • Extractos, certificaciones de saldo y documentos de los créditos.
  • Información de ingresos y gastos.
  • Relación de bienes y garantías.
  • Información sobre procesos ejecutivos, embargos, libranzas u otros cobros.
  • Documentos que permitan establecer la actividad y situación jurídica del deudor.

Asesoría en insolvencia en Medellín y Bello

Antes de presentar una solicitud conviene revisar si se cumplen los presupuestos legales, qué procedimiento corresponde y cuáles pueden ser sus efectos. En ABOGADOS SERJES brindamos asesoría en insolvencia de persona natural, negociación de deudas y liquidación patrimonial.

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Contenido informativo. La aplicación de las normas depende de las circunstancias particulares de cada caso.