ABOGADOS SERJES · MEDELLÍN Y BELLO
Iniciar un procedimiento de insolvencia no elimina de inmediato los reportes en Datacrédito o TransUnion. La información debe reflejar lo ocurrido con cada obligación y con el trámite. Para establecer si un dato debe actualizarse o retirarse, hay que revisar el estado de la deuda, las decisiones y las fechas aplicables.
En Abogados SERJES atendemos consultas en Medellín y Bello sobre insolvencia y sus efectos patrimoniales. Esta guía permite distinguir el trámite de deudas de la revisión de la información crediticia.
¿Qué información se comunica durante la insolvencia?
El artículo 573 del Código General del Proceso dispone que el conciliador o el juez informe a las entidades que administran bases de datos financieras y crediticias sobre actuaciones como la aceptación de la negociación, la celebración y cumplimiento del acuerdo, el inicio de la convalidación y la apertura y terminación de la liquidación patrimonial.
Por eso, una etapa del procedimiento debe tener el soporte correspondiente. La firma de un poder o la radicación inicial de documentos no equivale a una providencia de aceptación, a un acuerdo cumplido o a una liquidación terminada.
Actualizar un reporte y eliminarlo son decisiones distintas
Actualizar significa que el registro describa correctamente el estado de una obligación: por ejemplo, los pagos, el saldo o las novedades que procedan. Retirar un dato negativo exige que exista una causal legal o que se cumpla el término aplicable. Una obligación y un reporte no son la misma cosa.
| Situación | Qué conviene revisar |
|---|---|
| El saldo o el acreedor no coinciden con los documentos | La fuente del dato, los pagos y las comunicaciones de actualización. |
| Existe un acuerdo de pago | Su contenido, el cumplimiento y las novedades que deben informarse. |
| Se abrió una liquidación patrimonial | La providencia y la regla especial del artículo 573. |
| El dato parece haber superado su permanencia legal | Las fechas de mora, pago, extinción y las normas aplicables al caso. |
¿Cuánto tiempo puede permanecer la información negativa?
Como regla general, el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, modificado por la Ley 2157 de 2021, establece una permanencia equivalente al doble del tiempo de mora, con un máximo de cuatro años desde el pago de las cuotas vencidas o la extinción de la obligación. También contempla la caducidad del dato negativo a los ocho años contados desde la entrada en mora.
La liquidación patrimonial tiene una regla específica. El artículo 573 del Código General del Proceso señala que, para los efectos del artículo 13, basta demostrar la apertura de la liquidación y que el término de caducidad comienza a contarse un año después de esa providencia. Ese año marca un punto de inicio del cómputo; no significa que todo reporte desaparezca al cumplirse un año.
La aplicación conjunta de estas disposiciones requiere examinar cada registro. No es responsable prometer una fecha única sin conocer el historial y las decisiones del proceso.
¿Qué sucede al terminar la liquidación?
La terminación debe comunicarse y el registro debe corresponder a la situación jurídica resultante. No debe confundirse el tratamiento de los saldos dentro de la liquidación con la desaparición instantánea de la información crediticia.
El artículo 573 también contempla que, si después de la terminación el deudor paga saldos que quedaron insolutos, el acreedor informe ese hecho para que se elimine inmediatamente el dato correspondiente. La revisión exige acreditar el pago y la obligación a la que se refiere.
Para comprender las etapas del procedimiento, consulta nuestra guía de liquidación patrimonial en Medellín y Bello.
Cómo preparar una solicitud de corrección
- Consulta tu información por los canales oficiales del operador e identifica la obligación y la entidad que la reporta.
- Compara el registro con extractos, pagos, acuerdos y providencias.
- Explica de forma concreta qué dato es incorrecto o por qué solicitas su actualización o retiro.
- Adjunta los soportes pertinentes y conserva la constancia de radicación.
- Revisa la respuesta y, si persiste el problema, evalúa la actuación ante la autoridad competente.
Los reclamos deben atender las reglas de hábeas data. El régimen contempla quince días hábiles para responder, con posibilidad de prórroga de ocho días hábiles en las condiciones legales. Debe revisarse si la petición está completa, cuál es su objeto y cómo fue tramitada antes de concluir que operó un efecto por falta de respuesta.
Preguntas frecuentes
¿Estar en insolvencia garantiza que vuelvan a prestarme?
No. La aprobación de un crédito depende del análisis de la entidad. Corregir un dato o concluir un procedimiento no constituye una aprobación automática.
¿Si desaparece el reporte, también desaparece la deuda?
El retiro de información y la existencia o exigibilidad de la obligación se analizan por separado. No conviene tomar una decisión de pago basándose únicamente en lo que aparece en una central.
¿Es necesario pagar a alguien para consultar mi propia información?
La ley reconoce la consulta gratuita del titular. Utiliza los canales oficiales y distingue ese derecho de otros servicios comerciales que puedan ofrecer los operadores.
Asesoría de insolvencia en Medellín y Bello
Podemos revisar las providencias y el reporte para identificar el alcance de la consulta. Conoce el servicio de insolvencia en Medellín y la atención de Abogados SERJES para clientes de Bello.
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Fuentes y alcance de esta guía
- Código General del Proceso: artículo 573
- Ley 2157 de 2021 y modificaciones: permanencia, actualización y reclamos
Contenido informativo de Abogados SERJES. Actualización: 8 de octubre de 2026. La orientación y las actuaciones se definen al estudiar los documentos y circunstancias de cada caso.


