Guías jurídicas · SERJES Abogados · 30 de septiembre de 2026
El proceso de insolvencia de persona natural es un mecanismo legal para afrontar una crisis de pago de manera organizada. Permite buscar un acuerdo con los acreedores, convalidar un acuerdo privado que cumpla las condiciones legales o tramitar una liquidación patrimonial. La alternativa adecuada depende de las deudas, los ingresos, el patrimonio y los requisitos aplicables.
Si has escuchado expresiones como “declararse insolvente” o “acogerse a la ley de insolvencia”, esta explicación te ayudará a entender qué significan y qué puedes esperar del procedimiento en Colombia.
Insolvencia no significa simplemente tener deudas
Tener un crédito o varias cuotas pendientes no convierte automáticamente a una persona en insolvente para efectos legales. Se debe examinar si cumple los supuestos establecidos por la ley y si pertenece al régimen correspondiente.
La regulación de la persona natural se encuentra en el Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025 y corregido por el Decreto 1136 de 2025. Comprende a personas naturales no comerciantes y a pequeñas comerciantes bajo las condiciones legales. Las sociedades y otros comerciantes pueden estar sujetos a regímenes distintos.
¿Para qué sirve un proceso de insolvencia?
Su finalidad es normalizar las relaciones con los acreedores y facilitar la recuperación de la actividad económica del deudor, respetando las reglas del procedimiento y los derechos de quienes tienen créditos a su favor.
No es un préstamo nuevo, una compra de cartera ni un servicio que garantice “borrar deudas”. Es una actuación formal que exige información completa, buena fe y cumplimiento de las decisiones o acuerdos que correspondan.
Las tres alternativas, explicadas de forma sencilla
1. Negociación de deudas
Busca alcanzar un acuerdo de pago compatible con la situación económica de la persona. Se identifican las obligaciones, se revisan las discrepancias y se presenta una propuesta a los acreedores. Los plazos, intereses y demás condiciones se discuten dentro de los límites legales; ninguna reducción está garantizada de antemano.
Se adelanta ante centros de conciliación autorizados o notarías, a través de los operadores competentes. El abogado asesora y representa cuando corresponda, pero no reemplaza al conciliador ni decide por los acreedores.
2. Convalidación de un acuerdo privado
Esta alternativa parte de un acuerdo previamente alcanzado con una mayoría calificada de acreedores y exige condiciones particulares. Puede utilizarse ante dificultades que se traduzcan en cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, conforme al artículo 562. No debe confundirse con una refinanciación ordinaria celebrada con un solo banco.
3. Liquidación patrimonial
Es la vía judicial para determinar los bienes y obligaciones comprendidos en el proceso y atender a los acreedores según las reglas legales. Puede originarse en los eventos previstos por la ley o solicitarse directamente, siempre que se cumplan los requisitos.
Lee nuestra explicación de las etapas de la liquidación patrimonial y sus efectos sobre bienes y deudas.
Un ejemplo para entender la diferencia
Ejemplo ilustrativo, no correspondiente a un cliente: una persona tiene varias obligaciones y sus ingresos disminuyen. Antes de proponer un pago mensual, necesita identificar cuánto debe, cuánto recibe y qué requiere para su subsistencia y la de su familia.
Si existe capacidad para sostener una propuesta, se estudia la negociación. Si las circunstancias hacen necesario valorar una liquidación, se analizan sus requisitos y consecuencias patrimoniales. La conclusión no se obtiene únicamente comparando el ingreso con las cuotas: también importan los bienes, las garantías, la actividad económica y los procesos existentes.
¿Qué ocurre desde la primera consulta?
- Diagnóstico: se revisa la actividad del solicitante, su situación económica y el régimen aplicable.
- Organización de documentos: se relacionan acreedores, ingresos, gastos, bienes, garantías y actuaciones de cobro.
- Elección de la vía: se explican las opciones, sus costos, riesgos y efectos.
- Presentación de la solicitud: se radica ante el operador o juez competente con los requisitos exigidos.
- Trámite y seguimiento: se atienden comunicaciones, audiencias, controversias y las obligaciones que surjan del acuerdo o de las decisiones judiciales.
Para conocer los supuestos de cesación de pagos y preparar tus documentos, consulta nuestra guía práctica para personas con dificultades de pago.
¿La insolvencia detiene los cobros inmediatamente?
Contratar un abogado o preparar una solicitud no activa por sí solo los efectos del régimen. Estos dependen de la aceptación de la solicitud o de la apertura judicial, según el procedimiento, y deben comunicarse a quienes corresponda.
Existen reglas especiales y excepciones, entre ellas las relacionadas con obligaciones alimentarias. Por eso es necesario revisar cada proceso y cada medida. Consulta cómo se relacionan la insolvencia, los embargos y los procesos ejecutivos.
¿Se pierden todos los bienes o se eliminan todas las deudas?
Ninguna de esas afirmaciones puede hacerse de forma general. La negociación y la liquidación tienen objetivos y efectos distintos. La titularidad de los bienes, las garantías, las protecciones legales y las decisiones del procedimiento deben estudiarse individualmente.
En liquidación, la conversión de determinados saldos en obligaciones naturales exige los presupuestos del artículo 571 y tiene excepciones, incluidas las obligaciones alimentarias. Ocultar información o simular deudas puede impedir ese efecto. Tampoco debe suponerse que los codeudores o garantes quedan liberados por el solo trámite del deudor.
¿Cuánto cuesta iniciar el proceso?
Los costos varían según la vía, la entidad ante la que se tramite y la complejidad. Antes de contratar, pide que se especifiquen los honorarios profesionales y los gastos adicionales. Revisa nuestra guía sobre costos de insolvencia.
Asesoría en insolvencia en Medellín y Bello
En SERJES Abogados revisamos tus documentos para explicarte qué alternativas pueden estudiarse y qué consecuencias tiene cada una. Conoce nuestro servicio de insolvencia o la atención para clientes de Bello.
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Fuente normativa
Ley 2445 de 2025, con anotaciones de las correcciones del Decreto 1136 de 2025: modificaciones al régimen de insolvencia de persona natural del Código General del Proceso, en particular artículos 531, 532, 533, 539, 545, 562, 563 y 571.
Información general. La procedencia y los efectos de cada alternativa requieren revisar las circunstancias y documentos del caso.


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