Guías jurídicas · ABOGADOS SERJES · 23 de septiembre de 2026
Cuando los ingresos ya no alcanzan para atender las cuotas, lo primero es organizar la información y evaluar las alternativas legales. La insolvencia de persona natural permite tramitar una negociación de deudas, convalidar un acuerdo privado o adelantar una liquidación patrimonial, según los requisitos y circunstancias del caso. En ABOGADOS SERJES acompañamos a personas de Medellín y Bello en ese análisis.
Esta guía explica por dónde comenzar. La base normativa es el Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025 y con las correcciones del Decreto 1136 de 2025.
¿Quién puede acudir al régimen de insolvencia?
El régimen comprende a las personas naturales no comerciantes y a ciertos pequeños comerciantes. Para estos últimos, la ley establece un límite de activos inferior a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, con exclusiones específicas para calcularlo. También existen supuestos de exclusión del régimen, por ejemplo, relacionados con el control de sociedades en insolvencia empresarial.
Ser empleado, pensionado o independiente no basta por sí solo para definir la procedencia. Deben revisarse la actividad económica, las deudas, los activos y las reglas aplicables a cada solicitante.
¿Cuándo existe cesación de pagos?
El artículo 538 contempla el incumplimiento de dos o más obligaciones frente a dos o más acreedores por más de 90 días, o la existencia de dos o más procedimientos de cobro de los tipos previstos en esa norma. Las obligaciones relevantes deben representar, por lo menos, el 30 % del pasivo calculado conforme a la ley.
El cálculo tiene una regla especial para créditos que se están pagando efectivamente mediante libranza o descuento de nómina. Por eso conviene revisar extractos, descuentos y abonos antes de concluir que se cumplen los requisitos. No se recomienda dejar de pagar deliberadamente para intentar acceder al procedimiento.
Negociación de deudas y liquidación patrimonial: dos rutas diferentes
Negociación de deudas. Busca construir un acuerdo con los acreedores ajustado a la capacidad real de pago. Se tramita ante los centros de conciliación autorizados o las notarías habilitadas conforme a las reglas legales. La firma prepara y acompaña el caso; la decisión sobre su aceptación corresponde al operador competente.
Liquidación patrimonial. Es un procedimiento judicial. Puede derivarse de los eventos previstos en la ley o solicitarse directamente ante el juez competente. La existencia o ausencia de bienes no es, por sí sola, el criterio que decide cuál ruta conviene.
Convalidación de acuerdos privados. Permite estudiar un acuerdo previamente alcanzado bajo requisitos particulares. No equivale a cualquier refinanciación bilateral con un banco.
Documentos para preparar la primera consulta
Deudas: reúne extractos y soportes de bancos, cooperativas, tarjetas, créditos particulares y demás obligaciones; identifica acreedores, capital, intereses, vencimientos y garantías.
Ingresos y gastos: aporta comprobantes de nómina o pensión, o información de tus ingresos como independiente, junto con un presupuesto de subsistencia y de las personas a tu cargo.
Bienes y procesos: informa todos tus bienes y derechos, incluso en el exterior, las medidas cautelares y los procesos judiciales o cobros en curso.
Situación familiar: informa las obligaciones alimentarias, el estado de la sociedad conyugal o patrimonial y los documentos que correspondan. La solicitud formal exige requisitos adicionales y declaraciones bajo juramento; esta lista sirve para organizar la consulta inicial.
¿Se suspenden los embargos al contratar un abogado?
No. Contratar asesoría o reunir documentos no activa por sí mismo los efectos del procedimiento. Las consecuencias legales dependen de la aceptación de la solicitud o de la apertura judicial, según la ruta, y de su comunicación a quienes corresponda. Las obligaciones alimentarias y otras situaciones tienen reglas especiales.
Un ejemplo para entender la evaluación
Imagina a una persona cuyos ingresos disminuyeron y que tiene cuotas vencidas con varios acreedores. Antes de sugerir una negociación, se verifica cuánto debe, desde cuándo, qué puede pagar después de cubrir sus gastos necesarios y si existen garantías o procesos. El resultado puede ser distinto al de otra persona con igual deuda, pero sin capacidad de pago. Este ejemplo es hipotético y no representa un resultado garantizado.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda?
El costo depende del alcance de la representación, el operador del trámite y las expensas que se causen. Existen supuestos legales de gratuidad de la negociación ante determinados centros, que no equivalen a que toda representación privada o todo gasto sea gratuito. La duración depende de la ruta, las actuaciones y las controversias; debe evaluarse sin prometer una fecha de terminación.
Asesoría de insolvencia en Medellín y Bello
En ABOGADOS SERJES revisamos tus soportes y explicamos las alternativas, el alcance del servicio y los honorarios antes de comenzar. Puedes conocer nuestro servicio de abogados de insolvencia en Medellín, consultar la atención jurídica en Bello o solicitar una cita.
Fuentes: Ley 2445 de 2025, con anotaciones del Decreto 1136 de 2025; artículos 531 a 539, 545 y 563 del Código General del Proceso, según sus modificaciones. Información general actualizada el 23 de septiembre de 2026.
Conoce a Andrés Camilo Gutiérrez Orrego y vuelve a nuestras guías jurídicas.


