Equipo de Abogados SERJES en su espacio de trabajo

¿Puedo acogerme a insolvencia si tengo libranzas y descuentos de nómina?

GUÍAS JURÍDICAS · SERJES ABOGADOS

Tener créditos de libranza no impide por sí solo acudir al régimen de insolvencia de persona natural. Es necesario verificar tu actividad, las deudas, la cesación de pagos y los descuentos que efectivamente llegan a cada acreedor. Que el dinero disponible después de la nómina resulte insuficiente no demuestra, por sí solo, todos los requisitos.

Si recibes una pensión, consulta también nuestra guía de insolvencia para pensionados y descuentos de la mesada.

Primero: identifica qué te están descontando

En el desprendible pueden aparecer aportes legales, cuotas de crédito, alimentos y retenciones judiciales. No todos tienen la misma naturaleza ni reciben el mismo tratamiento. La libranza es un mecanismo de pago; no debe confundirse con un embargo.

Relaciona el acreedor, el número de obligación, el saldo y la cuota. Compara la nómina con el extracto del crédito: un descuento efectuado por el pagador y un abono recibido por el acreedor no siempre ocurren el mismo día.

¿Cómo se revisan los requisitos?

El artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025, contempla el incumplimiento de dos o más obligaciones con dos o más acreedores durante más de 90 días, o la existencia de dos o más procedimientos de cobro de los previstos en esa norma. En cualquiera de esas alternativas se verifica el porcentaje mínimo del 30 % del pasivo.

Para ese cálculo, la norma establece un tratamiento particular de los créditos que se pagan efectivamente por libranza o descuento de nómina. Debe distinguirse entre cuotas que siguen abonándose y pagos que dejaron de llegar al crédito. La relación de obligaciones de la solicitud, en cambio, debe ser completa: no se omite un acreedor porque su descuento esté al día.

¿Desde cuándo se suspenden las libranzas?

El numeral 2 del artículo 545 contempla la suspensión de los descuentos y pagos automáticos comprendidos en la norma desde la aceptación de la solicitud de negociación de deudas, con la excepción de las obligaciones alimentarias. No basta con contratar al abogado, reunir documentos o radicar una petición aún no aceptada.

La aceptación debe comunicarse a los pagadores y acreedores. Conviene conservar constancia de recepción y cotejar las nóminas posteriores. Los efectos propios de una liquidación patrimonial requieren una revisión separada de la providencia y del régimen aplicable.

¿Qué pasa si siguen descontando después?

Reúne la certificación de aceptación, las comunicaciones enviadas, los comprobantes de recepción y los nuevos descuentos. El artículo 545 prevé consecuencias y devolución respecto de actos contrarios a esa regla. Hay que pedir la actuación correspondiente dentro del trámite y verificar las fechas; la devolución no debe presentarse como un pago automático que el banco hará sin gestión.

Documentos para preparar la consulta

  • Desprendibles recientes y certificación de ingresos.
  • Contratos de libranza y extractos de cada crédito.
  • Relación de todas las deudas, incluidos créditos sin descuento de nómina.
  • Gastos básicos, personas a cargo y relación de bienes.
  • Demandas, órdenes de embargo y comunicaciones de cobranza.
  • Si el trámite ya empezó: aceptación y constancias de notificación.

Preguntas frecuentes

¿Debo dejar de pagar para cumplir los requisitos?

No es una recomendación que deba darse de manera general. La evaluación parte de la situación real y de las consecuencias de cada decisión; no de provocar artificialmente el incumplimiento.

¿La suspensión elimina la deuda?

No. Suspender un mecanismo de pago no extingue la obligación. Su tratamiento debe resolverse dentro del procedimiento.

¿Puedo informar solo los créditos vencidos?

No. La preparación exige información completa sobre acreedores, patrimonio e ingresos.

Consulta el servicio de abogado de insolvencia en Medellín y nuestra guía sobre embargos y procesos ejecutivos.

Fuente oficial

Ley 2445 de 2025: artículos 538, 539, 545 y 548 del Código General del Proceso, con las correcciones incorporadas en el texto oficial consultado.

Contenido informativo de Abogados SERJES · Actualizado el 16 de octubre de 2026. La orientación y el alcance de la representación se concretan al estudiar los documentos de cada caso.

Tags: No tags

Comments are closed.