Guías jurídicas · ABOGADOS SERJES · 23 de septiembre de 2026
Sí es posible solicitar una liquidación patrimonial aunque no tengas bienes, siempre que cumplas los requisitos del régimen aplicable. No tener una casa o un vehículo no cierra automáticamente esa alternativa, pero tampoco significa que las deudas desaparezcan al presentar una solicitud.
En esta guía, ABOGADOS SERJES explica qué debe revisarse al estudiar una liquidación patrimonial sin bienes para una persona de Medellín o Bello.
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<¿Qué dice la norma sobre la solicitud directa?
El numeral 4 del artículo 563 del Código General del Proceso, reformado por la Ley 2445 de 2025 y corregido por el artículo 10 del Decreto 1136 de 2025, permite que la persona natural solicite la apertura directamente al juez competente, tenga o no bienes y sean estos suficientes o insuficientes para cubrir su pasivo.
Por tanto, la solicitud directa no está limitada exclusivamente a personas sin activos. También es distinto afirmar que existe esta vía y concluir que resulta adecuada para un caso particular: primero se verifican el ámbito del régimen, los supuestos de insolvencia y los requisitos documentales.
No tener inmuebles no equivale a no tener patrimonio
Antes de afirmar que no existen bienes deben revisarse, entre otros, saldos de dinero, vehículos, cuotas en propiedades, participaciones societarias, derechos fiduciarios, créditos a favor y derechos herenciales que efectivamente correspondan al solicitante. La evaluación comprende bienes y derechos en Colombia y en el exterior.
También hay que distinguir entre ausencia de activos y existencia de bienes inembargables. Un inmueble con patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar exige un estudio específico, incluidas las excepciones que pueda invocar un acreedor. La información debe declararse de forma completa; no debe omitirse un bien por considerar que está protegido.
¿Qué debe contener la solicitud?
La ley remite a los requisitos del artículo 539, con la excepción de la propuesta de negociación para esta solicitud directa, y al artículo 539A en los términos expresamente indicados por el artículo 563.
La preparación incluye explicar las causas de la crisis, relacionar los acreedores y sus obligaciones, declarar los bienes o su ausencia, informar ingresos y gastos, identificar procesos y describir las obligaciones alimentarias y la situación conyugal o patrimonial. Deben aportarse los soportes pertinentes y las manifestaciones bajo juramento.
El juez competente se determina conforme a las reglas legales, incluida la cuantía. No todas las solicitudes corresponden necesariamente a un juzgado civil municipal.
¿El proceso termina inmediatamente porque no hay bienes?
No. Deben cumplirse las actuaciones exigibles para establecer las acreencias, el inventario y resolver las controversias que se presenten. La ausencia de bienes no permite saltarse la vinculación de los acreedores ni la revisión judicial.
El parágrafo 2 del artículo 568 prevé que, cuando no existan bienes para adjudicar, el juez omita la audiencia de adjudicación y declare terminado el proceso, señalando expresamente los efectos del artículo 571 que correspondan. Se trata de una decisión dentro del procedimiento, no de una cancelación automática de deudas al radicar la solicitud.
¿Qué ocurre con los saldos que quedan pendientes?
Bajo los presupuestos del artículo 571, los saldos de las obligaciones comprendidas en la liquidación pueden convertirse en obligaciones naturales. Esto tiene un significado jurídico concreto: dejan de conferir acción para exigir su cumplimiento, aunque un pago voluntario produce los efectos previstos por la ley.
El beneficio tiene límites. No se aplica a los saldos de obligaciones alimentarias y puede perderse en los supuestos legales de ocultamiento doloso, simulación y otras conductas. Tampoco debe confundirse con una promesa de eliminación inmediata de reportes en centrales de riesgo ni con la liberación automática de codeudores o garantes.
¿Hay gastos si no existen activos?
La ausencia de bienes no significa que el proceso carezca de gastos. Deben revisarse los honorarios de representación, los del liquidador y las expensas aplicables. La procedencia del amparo de pobreza y las reglas especiales sobre designación del liquidador requieren un análisis concreto; no se presumen por la sola afirmación de no tener bienes.
Un ejemplo frecuente
Una persona manifiesta que vive en arriendo y no tiene vehículo. Al revisar sus documentos aparece una participación en un inmueble heredado. Esa participación debe analizarse y declararse: no puede presentarse el caso como si no existiera patrimonio sin verificar la titularidad y el alcance del derecho. El ejemplo es hipotético.
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Fuentes: Ley 2445 de 2025 y correcciones del Decreto 1136 de 2025, especialmente los artículos que modifican los artículos 534, 539, 563, 564, 568 y 571 del Código General del Proceso. Información general actualizada el 23 de septiembre de 2026.
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